RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2018-TR
En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral (SUNAFIL), los Gobiernos Regionales serán competentes para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial.
Artículo 2.- El listado señalado en el artículo 1, no será aplicable en aquellas regiones en las que los Gobiernos Regionales hubieran transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fuente : Diario el Peruano
Listado de microempresas que son fiscalizadas por el Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2019