Indemnización destinada a reponer un bien del activo fijo
En el ámbito empresarial, suele ocurrir siniestros de los activos fijos, ya sea parcial o total, es por ello la mayoría de las empresas contratan pólizas de seguros con la finalidad de asegurar sus bienes ante la perdida y recibir una indemnización.
INDEMNIZACIONES POR DAÑO EMERGENTE Y POR LUCRO CESANTE
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE: Reponer el bien siniestrado al estado que se encontraba antes del perjuicio.
Ejemplo: En un accidente de tránsito una persona pierde su vehículo que utilizaba como instrumento de trabajo para hacer taxi, recibirá indemnización por dicho concepto.
- INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE: Es la ganancia o utilidad frustrada que se deja de percibir como consecuencia del daño causado, es decir aquello que iba a incrementar el valor del patrimonio de la víctima.
Ejemplo: los montos que el taxista dejará de percibir por su trabajo como taxista con su carro.
TRATAMIENTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IGV
IMPUESTO A LA RENTA:
Renta no gravada para efectos del impuesto a la renta
En el artículo 3 de la ley del impuesto a la renta, nos menciona que no debe considerarse como renta gravada para efectos del impuesto a la renta, los ingresos que provengan de indemnizaciones por daño emergente ya sea total o parcial.
A nivel de gastos y su deducibilidad
El artículo 37 (inciso d), nos menciona que, si son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría las pérdidas extraordinarias, que no sean cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – IGV:
El artículo 18 de la ley del IGV (inciso a), nos menciona que uno de los requisitos sustanciales para ejercer el crédito fiscal, es que la adquisición sea permitida como costo o gasto para el impuesto a la renta; por ende, se concluye que tampoco se otorgará derecho al crédito fiscal.