Multa por llevar con atraso libros contables en fisico 2021

Multa por llevar con atraso libros contables en fisico 2021: Cuando nos referimos a las infracciones sobre el registro o anotacionde los libros contales,debemos tener presente que en la actualidad hay formas de llevar los libros.

1.Llevar de manera fisico ( manual o computarizado)

2. Electrónicos utilizandos las plataformas o aplicativos de sunat.

En esta apoturnidad desarrollaremos las infracciones por llevar con atraso los libros fisicos, los mismo que lo encontramos regulado en la resolucion de SUNAT N°234-2006. y modificatorias.

Multa en libros físico (Manual y computarizado).

En la actualidad hay una sola multa por llevar los libros con atraso es decir si tengo 4 libros atrasado, solo pagaría una multa por todos los libros.De conformidad con la RTF Nº 5935-5-2006: “Se comete una sola infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la infracción está referido en plural “los libros o registros”…… POR LO CUAL CORRESPONDE APLICAR UNA SÓLA MULTA POR TODOS LOS LIBROS.

Caso Practico:Multa por llevar con atraso libros contables en fisico 2021
La empresa Grupo seld inicio sus actividades  en setiembre  del  del 2020 y a la fecha (febrero 2021) no ha legalizado sus libros contables diario y mayor, se encuentra en el régimen general, los ingresos netos del año 2020 fueron 150,000.00 soles, la interrogante sería:

¿Se debe pagar la multa por los libros no legalizado y por llevar con atraso?

La respuesta es si, la multa se encuentra tipificado en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario: Llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad u otros libros o registros (…); en la tipificidad establece que la multa es 0.3% de los ingresos del año anterior

¿Cómo determinamos el mes en la que se cometió la infracción?

Para determinar la Multa por llevar con atraso libros contables en físico, tal como lo precisa la resolucion 234-2006 y sus modificatorias primero debemos determinar el mes en la que se cometio la infraccion,para luego calcular los intereses moratorios,a continuación encontraremos el mes en que se cometió la infracción. 

Inicio de operaciones Primer día hábil del mes siguiente Plazo máximo de atraso (3 meses)
Setiembre 2020 01/10/2020 02/01/2021

Del cuadro podemos ver que ya está fuera de plazo máximo  permitido, en efecto procedemos a calcular la multa .

La multa  en base a los ingresos : Ingresos del 2020 S/ 150,000.00

Multa 0.3% IN del año 2020= 450.00

La multa no puede ser menor al 10% de la UIT, ni mayor 25 UIT

Comparando multa  en base a los IN  VS UIT del 2021 es 4,400 esto es =440.00

Aplicando el 0.3% de los IN, tenemos como resultado 450.00, dicho  importe es mayor a 440.00,por lo tanto la multa se aplican en base a los ingresos netos,más los intereseses correspondiente, que para el año 2021 laTIM es 0.03333 diario.

¿Hay alguna gradualidad para esta multa?

Si, de acuerdo al Régimen de Gradualidad (R.S 063-2007/SUNAT), se encuentra en el anexo I, la gradualidad para esta infraccion es del 90%, claro esta sujeta a dos condiciones .

1.Poner al dia los libros de contabilidad 

2.Pagar la multa

Nota: Para poder tener la gradualidad del 90% tenemos que saber que esto es siempre y cuando lo hagas de manera voluntaria, mejor dicho antes que sunat te envie cualquier notificación. 

¿cuál es el código para pagar la multa?

El código de la multa para el pago es el  6035 (no requiere tributo asociado).Recordar que este puede pagar con cuenta de detracciones, pago con tarjeta de crédito o débito, pago directamente en oficinas de los bancos o sunat. 

¿Que pasa si mi empresa recién inicio operaciones comerciales?

De conformidad con el articulo 180 de Código tributario las empresas que reciene inicien activiades la multa se aplicará en base al 40% de la UIT, al resultado se le aplica la gradualidad del 90%.

¿Que mes pongo para pagar la multa, el mes en que se comitió la infracción o en el mes que se paga la multa?

Para efectos del pago de la infracción el mes a considerar es el mes en se cancela la multa.

 

Código de Multa Libros Contables

 

CODIGO

DE MULTA 

INFRACCIÓN ART. CODIGO

TRIBUTARIO

SANCION 
6031 No llevar libros contables u otros registros exigidos. Numeral 1 Art. 175 0.6% de los IN
(10)
6033 No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores. Numeral 3 Art. 175 0.6% de los IN
(10)
6034 Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad Numeral 4 Art. 175 0.6% de los IN
(10)
6035 Llevar con atraso los libros y registros. Numeral 5 y 10 Art. 175 0.3% de los IN
(11)
6037 No conservar libros y documentación sustentatoria. Numeral 7 Art. 175 0.3% de los IN
(11)
6038 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad. Numeral 8 Art. 175 0.3% de los IN
(11)
6047 Eviar fuera del cronograma el PLE Numeral 10 Art. 175 0.6% de los I o cierre
(2)(3)
6075 No exhibir los libros, registros que la Adm.Trib.solicite. Numeral 1 Art. 177 0.6% de los IN
(10)
6094 Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. Numeral 9 Art. 177 0.3% de los IN
(11)
6095 Autorizar libros, registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido. Numeral 14 Art. 177 30% de la UIT

 

Multa de libros electrónicos

Mediante Decreto Legislativo N.° 1420, publicado el 13.9.2018, se incorpora el numeral 10 del articulo 175 de código tributario a partir de esta fecha se tipifica la infraccion sobre la anotacion fuera de plazo del registro de compras y ventas, ojo este numeral solo esta establecidos para los libros registro de compras y ventas

Gradualidad de la multa del ple 

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2019/SUNAT se establece la gradualidad del ple en el 90%, subsación y pago de la infracción.

Facultad discrecionalidad Nº 000016-2020-SUNAT.


El 31 de agosto de 2020 se publico Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000, el cual aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.Esto quiere decir que si subsanas de manera voluntaria la infraccion no tendrias multa.

Multa por llevar con atraso libros contables en fisico 2021:

Régime Mype Tributario. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la Sunat no aplicará las Sanciones correspondientes a las infracciones previstas en:Los numerales 1, 2 y 5 dela artículo 175°,El numeral 1 del artículo 176°, El numeral 1 del artículo 177°.En efecto si tu empresa inicio operaciones en 2017 y no tiene los libros contantables, legaliza y ponga al dia tu contabilidad y no tendras multa, esto de conformidad con el DL 1269.

LA VENTAJA DE SER MYPE TRIBUTARIO, NO TENGO LIBROS DESDE EL 2017 Y NO PAGO MULTA

 

 

19 comentarios en «Multa por llevar con atraso libros contables en fisico 2021»

  1. Buenas noches Dr. el D.L. 1269 tambien es aplicable para los libros de segunda clase que no hayan sido legalizados? Es decir inicie actividades en febrero del 2017 legalice los libros de primera clase en ese momento al mes de mayo 2022 no me percate y se acabaron los folios.

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  2. SI YA VOY POR MI TERCER LIBRO Y AUN NO HE LEGALIZADO EL CUARTO Y DEBILEGALIZARLO Y ME LLEGÓ FISCALIZACION, COMO SERIA EN ESTE CASI S EPAGA MULTA CON GRADUALIDAD, DADO QUE TENGO FISCALIZACION Y DEBO LEGALIZAR MI CUARTO LIBRO

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  3. SI LA EMPRESA COMENZO EN 2018 Y ES MYPEY Y NO SACO NI LEGALZO LOS LIBROS.
    PERO EN SETIEMBRE 2021 LOSCOMPRO Y LEGALIZO.
    PARA LA MULTA QUE PERIODO SE COLOCA Y CUANTO SERIA LA MULTA SI LO CANCELO EN ESTE MES DE OCTUBRE 2021.

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  4. Buena noche , una consulta , la empresa XXX SAC, pertenece al regimen MYPE TRIBUTARIO, inicio actividades en mayo 2019 , pero hasta el dia de hoy setiembre 2021 no hizo legalizar sus libros ( compras, ventas , diario unico simplificado) , tomando en cuenta que no tuvo movimiento durante el año 2020 , para calcular la multa entiendo que debo tomar en cuenta el 40% UIT del 2021, o puedo pasar a libros electronicos desde el 2019 ? ,cual seria la multa o contigencia que debo tomar en cuenta ? .
    Atenta a sus comentarios y/o recomendaciones

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  5. hOLA ,MI EMPRESA SE CRE EN JUNIO DEL 2014, ESTamos en el Regimen Especial solo que no relizamos la lgalizacion de los Registros de compras y ventas sino reciente este mes ahora la multa mas los intereses seran por año?.

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  6. Hola, la empresa de mi tío es mype e inició en junio del año pasado pero su contador no llevaba el libro diario simplificado, y ahora ¿como puede calcular la multa por no llevar ese libro?
    Me podrian ayudar por favor.

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    • Como la empresa es nueva y no tiene ingresos del año anterior (2019)m la multa se aplica en base al 40% de la uit 1680.00, rebajar con el 90% =+168.00 +intereses

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  7. HOLA, MI EMPRESA TUVO LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS DESDE EL 2014 HASTA EL 2016,,,,,A LA FECHA DE HOY NO TENGO LIBROS , ES POSIBLE QUE PUEDA CONTINUAR DESDE EL 2017 HASTA HOY PARA PONERME AL DIA ??? QUE MULTAS O ADICIONALES TENGO QUE PAGAR POR ESTO? , SOY PERSONA JURIDICA , REGIMEN ESPECIAL, GRACIAS POR SU ATENCION.

    WILMER VALERIANO M.

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  8. Estimado, en mi caso inicie en el regimen MYPE en febrero del 2021 y yo mismo gestiono mi contabilidad, hasta el momento no llevo los libros contables físicos (pero si realizo las declaraciones juradas mensuales) y tampoco supero los 150 UIT como usted menciona, mi consulta es si aplico a la multa? es necesario llevar el registro de los libros?
    La realidad es que tengo muy pocos movimientos en ingresos y egresos, ya que solo lo utilizo para cobrar comisiones de ventas del sector inmobiliario.
    Gracias
    Saludos
    Ricardo Huamanchumo

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  9. Buenas tardes. Me inscribí en sunat en el regimen MYPE TRIBUTARIO en febrero del 2021, no emití ningun comprobante de pago, pero no legalicé libros contables que me corresponden. Tengo alguna infraccion al no haber legalizado los libros contables físicos u hojas sueltas.
    Al tratarse de contribuyentes que inicien actividades en el año 2017 O(TAMBIEN SE APLICAN DESDE ESE AÑO HACIA ADELANTE) SUNAT no aplicaría infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 175..
    .Me correspondería esa infración…GRACIAS…

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    • SALUDOS,
      CON RESPECTO A SU PUBLICACION: Multa por llevar con atraso libros contables en fisico 2021, AL FINAL MENCIONA QUE TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES EN EL 2017 PUEDES REGULARIZAR Y NO TENDRAN MULTA.

      ESO SOLO APLICA PARA LO DEL AÑO 2017 O ES APARTIR DEL 2017, YA QUE COMETI LA INFRACCION DE NO LEGALIZAR MIS LIBROS CONTABLES ACTUALMENTE DE ESTE AÑO 2021

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