ReSolucióN SBS N°1870-2020/A SENTARSE A NEGOCIAR LOS CRÈDITOS

ReSolucióN SBS N°1870-2020/A SENTARSE A NEGOCIAR LOS CRÈDITOS

ReSolucióN SBS N°1870-2020: Hoy 30 de agosto del 2020 entra en vigencia la Resoluciòn de la superintendencia de Banca ,Seguros y aFP, Nº 1870-2020, este cuerpo normativo  desarrolla lineamientos en los cuales obligan a las entidades financieras a sentarse a negociar con sus clientes con respecto a los prèstamos otorgado. La SBS se adelanto porque el congreso tenian o tienen las intensiones de legislar en esta materia para que las deudas se congenlen ; es por ello que la SBS publicò esta resolucion el 30 de julio del presente, ahora la peloto esta en la cancha de los bancos , y se les obliga que diseñen politicas para la atencion de los usuarios.

Si los bancos desconocen o pretenden descornocer la ReSolucióN SBS N°1870-2020, los usuarios tiene que hacer valer sus derechos, porque  todos los peruanos estamos pasando por una situaciòn compleja en materia econòmica, sin embargo los bancos que hacen emplear las cobranzas abusivas, sabiendo que muchas empresas quebraron.

ReSolucióN SBS N°1870-2020 

ReSolucióN SBS N°1870-2020: Establecer estrategias de comunicación, a fin de informar a los clientes los siguientes aspectos según el tipo de modificación contractual aplicada:
a) para el caso de modificaciones unilaterales sin aviso previo al cliente debido a normas prudenciales, los cambios en el contrato y el nuevo cronograma de pagos;
así como el procedimiento y plazo para que el cliente pueda solicitar la reversión o una evaluación del crédito a fin de obtener una estructura de pago diferente, si así lo
estima conveniente.
b) para el caso de modificaciones mediante acuerdo con los usuarios, de manera previa, las empresas deben informar las opciones de tratamiento disponibles, así como el procedimiento y plazos para que los clientes puedan presentar su solicitud de
evaluación del crédito.
En las comunicaciones enviadas a los clientes y/o en la información puesta a su disposición, las empresas deben:
a) Asegurar que se realicen de acuerdo con lo establecido en sus políticas y procedimientos. En el caso de modificaciones contractuales unilaterales sin aviso previo al cliente, dentro del plazo establecido en el párrafo
41.4 del artículo 41 del Reglamento.
b) utilizar un lenguaje claro, sencillo y ajustado a la situación particular del cliente.
c) Emplear los medios de comunicación directos pactados y/o puestos a disposición para el cliente.
d) Dejar constancia de su envío y/o puesta a disposición, y que sea verif

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