MULTAS SUNAT NUEVO PCGE : como sabemos el nuevo PCGE 2019 nos trae una serie de modificaciones en cuando a asu oplicación, en esta aportunidad veremos un caso práctico sobre el registro contable de las multas aplicadas por sunat.
✅CASO PRÁCTICO.
La empresa Carranza &CIA SAC no presento de la declaración mensual del IGV renta del mes de marzo del 2020, en efecto nos consulta a cuando asciende la multa y cual seria el asiento contable por la infracción cometida . Se sabe que la empresa tributa bajo el régimen Mype tributario.
✅CÁLCULO DE LA MULTA.
Debemos comentar dicha infracción se encuentra tipificada en la tabla I del CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) EL MISMO QUE PRECISA : PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO. EN SU ARTICULO 176 NUMERAL 1 NOS PRECISA LO SIGUIENTE : No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. La multa es 1 UIT, la misma que para el año 2020 esta en S/ 4,300.00; en efecto vamos a calcular la multa aplicando el régimen de gradualidad.
✅ UIT 2020 s/ 4,300.00
✅Gradualidad 90%
Como sabemos que la gradualidad es del 90% siempre y cuando el contribuyente regularice y cancela la multa.
✅Cálculo de la multa.
DETALLE | IMPORTE | OBSERVACIÓN |
UIT | 4,300.00 | ART.176 N°01 TUO-CT |
GRADUALIDAD 4,300X 90%= 3,870.00 | 3870.00 | |
MUNTA A PAGAR | 430.00 |
Encontrado el importe de la multa ahora procedemos a contabilizar dicha infracción.
CTA CONBLE | DETALLE CUENTA CONTABLE | DEBE | HABER |
64 | GASTOS POR TRIBUTOS | 430.00 | |
645 | Gastos en deuda tributaria | ||
6453 | Multas | ||
40 | TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR |
430.00 | |
409 | Otros costos administrativos e intereses | ||
4091 | Multas sunat | ||
………………………………………..1…………………………………………………….
Por el reconocimiento del gastos de la multa
|
|||
941 | Gastos administrativos | 430.00 | |
791 | Cargas imputables a cuentas de costos y gastos | 430.0 | |
………………………………………..2……………………………………………………
Por el destino del gastos -multa sunat |
|||
40 | TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR |
430.00 | |
409 | Otros costos administrativos e intereses | ||
4091 | Multas sunat | ||
10 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | 430.00 | |
101 | Caja | ||
………………………………………..3………………………………………………….
Por pago de la multa SUNAT |
|||
Nota: a dicha multa se tiene que calcular los intereses moratorios según los días que hayan transcurrido.
El código para el pago de la multa es 6041 y el tributo asociado es 3121
COMO SERIA LA CONTABILIZACION DEL FRACCIONAMIENTO DE UNA MULTA ADMINISTRATIVA
Y SI SE DA LA EMPRESA UNA MULTA POR LA SUNAT PERO ES POLITICA DE LA EMPRESA QUE EL CONTADOR PAGUE EL 50%
efectivamente, las multas no son aceptados como costo o gastos
pero la multa es un gasto irrogado durante el ejercicio, por lo tanto debe figurar ahí, en el libro diario nos basamos en las NIC/NIF para registrar la información al margen de si el gasto es deducible o no. Ya luego, para la declaración anual, se consignan las adiciones al impuesto a la renta y se calcula. De no hacerlo, la SUNAT podría mandarte una esquela de notificación exigiendo que rectifiques tu DJ, considerando en las adiciones las multas tributarias; y de detectarse que no has registrado gastos en tu DJ anual, te inician fiscalización de oficio.
Solo es para control, al final tendrá que adicionar.
COMO ADICIONAR MI ESTIMADO ? ME EXPLICA EL TRATAMIENTO XFAVOR
Todos Costos o gastos que no son aceptados tributariamente, dentro de una casilla de la declaracion anual existe una opcion para dicionar , eso significa que demos pagar impuestos a la renta por dicha multa.
POR QUE COLOCAS EL DESTINO DE LA CTA 64 SI LAS MULTAS POR SUNAT NO SON DEDUCIBLES ???
Adicionalmente a lo que ya te dijeron, el año 2013 la SUNAT estuvo mandando a todas las empresas que no registraron las multas en el libro contable, y no las consideraron en las adiciones en la DJ anual para que hagan las rectificaciones del caso. Si bien, no hubo diferencia en el impuesto resultante, sí las hubo en el costo/gasto y la casilla de adiciones; y terminaron con fiscalización por el período a causa de ello. No te olvides que no todo lo que se contabiliza tiene que ser deducible necesariamente, por eso también hay activos y pasivos diferidos por el impuesto a la renta.