Retiro del 25% de la afp
Mediante RESOLUCIÓN SBS Nº 1352-2020 se estable el reglamento operativo para el retiro del 25% de la AFP. Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.
En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, en el caso de aquellos afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones de que trata el DU Nº 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio de que trata la Ley, corresponde que la AFP deduzca el monto del retiro efectuado en el marco del citado Decreto de Urgencia.
En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº038-2020 o de la Ley Nº 31017, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios en curso, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna. En ese sentido, para aquellas solicitudes de retiro presentadas en fechas cercanas a las trasferencias monetarias de traspasos, las AFP de origen y destino deben establecer procedimientos de intercambio de información ad hoc sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos dispuestos para el pago de los retiros extraordinarios, así como la correcta asignación de los fondos materia del traspaso.” La presente resolución entra en vigencia el 18 de mayo de 2020.