Estoy obligado a pagar a mis trabajadores por marzo y abril 2020: Esta es una pregunta que muchos empresarios se vienen haciendo en la actualidad; por ello hemos creido conveniente escribir este artìculo para poder darles los alcanse generales sobre la materia. Ante la situaciòn que todos los peruanos estamos padeciendo , nuestro Gobierno ha decretado que solo las empreas que se dedican la venta de productos de primera necesidad o servicios bàsicos puedan realizar actividades en un determinado horario; en efecto las demàs empresas deben cerrar sus locales; entonces nace la interrogante ¿que pasa con los trabajadores ?, ¿se le tiene que pagar sus sueldos? , ¿ o simplemente hay que cesarlos? , en este artìculo te comentaremos al respecto.
Estoy obligado a pagar a mis trabajadores por marzo y abril 2020
Mediante el Decreto De Urgencia 029-2020 se ha establecido un lineamiento general sobre la materia y nos dice lo siguiente : siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Como podemos apreciar la normas nos cita dos puntos en concreto, que los empleadores deberan otorgar a su trabajadores licencia con goce de haber, esto significa que durante la cuarentena los trabajadores estan en casa por el aislamiento social obligatorio, pero el empleador les sigue pagando su sueldo, y la otra variable al respecto es que los empleadores se sienten a negociar con sus trabajadores y encuentren la mejor forma de equilibrio para las dos partes . La preguna es ¿cuales podrian ser esa negociaciones o acuerdos a los que puedan llegar los empleadores con sus trabajdores? ; a continuaciòn te comentaremos las posibles negociaciones a las que puedas llegar con tus trabajadores.
Adelanto de vaciones.
Una de las negociaciones que puedes llegar con tus trabajadores es adelantar sus vacaciones, esta decisiòn debe constar por escrito o tener una evidencia suficiente del acuerdo, nuestra recomendacion es que uses la tecnologìa para que los acuerdos lo hagas mediante conferencia utilizando las herramientas disponibles, de manera la reuniòn online queda grabado y seria una evidencia suficiente para cualquier circunstancia posterior.
Reducciòn de los dias laborales.
Estamos en una situaciòn de emergencia, por lo que las empresas no tienen ingresos para poder hacer frente a sus obligaiones, en efecto una de las medidas que se puede adoptar es reducir el timpo de trabajo y con ello tambien bajarìan el sueldo de tus trabajadores, pueder ser a un 50%, esto dependerà de la buena salud economica de la organizaciòn, por citar un ejemplo una empresa que esta comprendido dentro del marco de la norma que van a recibir el subsidio del 35% del estado , puede adoptar la medida que el empleador pague el 15% y el 35% que es subsidio por del estado, esta medida serìa razonable para ambas parte; pero volvemos a recalcar todo esto tiene que estar por escrito o tener evidencia suficiente para poder sustenatar en cualquier circunstancias posteriores.
RENUNCIA DEL SUELDO ( SUSPENSIòN DEL CONTRATO DE TRABAJO) .
En el Artículo 11.- del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral , DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR , establece lo siguiente: Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral; en esta misma linea el en enciso I del artìculo 12 de este mismo cuerpo normativo establece lo siguiente : Son causas de suspensión del contrato de trabajo en casos fortuito y la fuerza mayor.
Como podemos observar los empleadores y trabajadores pueden llegar a un acuerdo sobre la suspensiòn del contrato, esto quiere decir que la quincena de marzo y abril no sean remuneradas, porque ni el empleador ni el trabajador estan realizando actividades,el empleador no puede tomar un decisiòn unilateral , todos tiene que ser de mutuo acuerdo entre ambas partes.
SUSPENSIÒN TEMPORAL PERFECTA DE LAS LOBORES
La suspensiòn temporal perfecta de las labores serìa una de las medidas màs drasticias , esta medida deberà ser probodas por el empleador que no tuvo liquidez pagar a sus trabajadores, esto lo encontramos dentro del articulo 15 del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, que literalmente dice : El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.
La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
Muchos especialista se han pronunciado sobre la materia ,los empleadores deben ser conscientes de las medidas que adopten,ya que posteriormente podrian ser pasibles de multas o reconocer el sueldos a sus trabajadores, el ejecutivo se debe pronunciar de manera especifica sobre el tema laboral para los empleadores tengan los lineamientos claro y de esa manera no cometer ninguna infracciòn.
Los màs importante es preservar el empleo , es por ello que sugerimos que se adopten las medidas màs razonables para ambas partes, en la medida lo posible tratar de adecuarse a las normas exitentes sin tomar decisiones contrapuestas a la normas.
Algunas pregunas y respuestas.
1.¿Qué pasa con el periodo de prueba?
El periodo de prueba se sigue regulando por sus propias normas, teniendo por objeto que el empleador pueda evaluar los conocimientos y aptitudes del trabajador al inicio del contrato. Por lo tanto, el periodo de prueba no puede ser usado para cesar al trabajador por causa del estado de emergencia nacional. En todo caso, el cese por periodo de prueba debe guardar relación con la falta de conocimientos o aptitudes esperadas para el puesto que el trabajador ocupa. Base Legal: artículo 10 del D. S. No 003-97-TR
2. Mi empleador me hizo firmar mi salida de vacaciones durante el estado de emergencia ¿es válido?
Si se trata de trabajadores que conforman el grupo de riesgo, no corresponde el otorgamiento de vacaciones durante el estado de emergencia, sino la aplicación del trabajo remoto y, en su defecto, el otorgamiento de una licencia con goce de haber compensable.
Tratándose de trabajadores no considerados en el grupo de riesgo, si el descanso vacacional inició antes de la entrada en vigencia del D.U. N° 029-2020, el mismo puede continuar hasta su culminación.
Sin embargo, si a la entrada en vigencia del D.U. N° 029-2020, aún no inicia el goce del descanso vacacional, los empleadores deberán adoptar las medidas establecidas en el artículo 26.2 de dicha norma.
El grupo de riesgo está definido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA y sus modificaciones. Base Legal: artículo 20 del DU 026-2020; artículo 26.2 del D. U. N° 029-2020
3.¿Qué sucede si mi empleador me obliga a ir trabajar?
En primer lugar, se debe verificar si la actividad de la empresa se encuentra dentro del ámbito de los servicios y bienes esenciales permitidos por el artículo 2 y 4.1, así como los previstos en los artículos 8.3 y 9.3 del D.S. N°044-2020-PCM.
De no encontrarse en dichos supuestos, el empleador no puede exigir al trabajador la asistencia al centro de labores para realizar la prestación de servicios. De hacerlo, el trabajador puede realizar su denuncia virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob,pe), en el icono “Denuncia Virtual”.
4. ¿Los trabajadores pueden presentar denuncias durante el estado de emergencia nacional?
Si, durante el tiempo declarado en estado de emergencia nacional pueden interponer sus denuncias mediante el aplicativo “Denuncia virtual” de la SUNAFIL. Las denuncias serán atendidas por los equipos especiales de inspectores que han sido asignados durante el Estado de Emergencia Nacional. Es preciso acotar que SUNAFIL, solo tiene competencia para el régimen laboral privado (DL 728). COMUNICADO SUNAFIL, de fecha 16 de marzo de 2020.
DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2020
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