Manual de Usuario llenado del beneficiario final sunat

Manual de Usuario llenado del beneficiario final sunat

Hoy inician las declaraciones mensuales  y conjuntamente  debemos presentar la información sobre el  beneficiario final, a tener cuenta ; el  no presentar esta información dentro de los plazos establecidos estaríamos cometiendo infracciones. 

Manual de Usuario llenado del beneficiario final sunat : Están obligados las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el país y en el extranjero.

Cabe señalar que, mediante Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se ha establecido que la presentación de la declaración por los sujetos obligados se realizará gradualmente, por lo que, los primeros obligados son las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes (PRICOS) al 30 de noviembre de 2019 y que contenga la información de sus beneficiarios finales a dicha fecha.

Adicionalmente, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2019 publicado el 12 de diciembre de 2019, se ha modificado el Decreto Legislativo N° 1372, respecto de los sujetos obligados, señalándose como exceptuados los siguientes:

  1.  Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
  2.  Iglesia Católica. Se considera a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis, reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
  3. Entidades de la Administración Pública (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado).
  4.  Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
  5. Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
  6. Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
  7. Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano.

Manual del llenado del excel para declarar BF SUNAT 

 

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final.

¿En qué consiste el criterio de propiedad directa para determinar la condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?

Bajo este criterio se determinará como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es) que directamente poseen como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica.

 

Base Legal: Inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 e inciso a) del párrafo 4.1 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF. 

  1. ¿En qué casos se debe aplicar el criterio de propiedad indirecta para determinar la condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?

Una persona natural tiene propiedad indirecta en los siguientes casos: 

  • Por intermedio de sus parientes (segundo grado de consanguinidad), cónyuge (primero de afinidad) u otro miembro de la unión de hecho
  • Cadena titularidad: Cuando se posee la propiedad a través de una o varias personas jurídicas hasta llegar al beneficiario final
  • A través de mandatarios, para lo cual se deberá identificar en el Aplicativo Excel al mandante.

Manual de Usuario llenado del beneficiario final sunat.

Base Legal: Inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 y párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

¿Cuál es el plazo de presentación de la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT?

 La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre 2019 tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario Noviembre de 2019.

Cronograma 

 

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