GrGradualidad de la multa del PLE
Gradualidad de la multa del PLE: Cuando hablamos de formalidad siempre esta presente los riesgos de caer en multas por parte de sunat, sunafil , Essalud , etc, estamos de acuerdo que se debe castigar a aquel que infrinja las normativas fiscales; pero también se debe tener presente el incentivo a la formalización, uno de los temas que era muy discutido en tema de infracciones era las multas por no presentar los libros electrónicos dentro del cronograma establecido por sunat; con fecha 05 de noviembre salio la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2019/SUNAT la misma que tiene como gradualidad maxima del 90% de la infracción tipificada dentro del articulo 175 numeral 10 de TUO CT.
La modificatoria versa sobre la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numeral 1, 2 y 3 del artículo 174 del TUO del Código Tributario (infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago), se modifica respecto de dichas infracciones el Anexo A de la tabla de “sanciones de multa y cierre graduadas con el criterio de gradualidad” del reglamento de gradualidad, aplicando diferentes parámetros de gradualidad según la frecuencia en que es cometida esta infracción (1° oportunidad, 2° oportunidad, 3° oportunidad o más).
Gradualidad de la multa del PLE: La resolución modificatoria, incorpora también la gradualidad aplicable al numeral 10 del artículo 175 del TUO del Código Tributario (no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonios, bienes o actos gravados, o anotarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico). A tal efecto, se modifica el Anexo II de la tabla de “Infracciones subsanables y sanciones con multa” del reglamento de gradualidad, aplicando porcentajes de rebaja según el momento de subsanación (voluntaria o inducida) y la oportunidad del pago.
Cabe mencionar, que el criterio de gradualidad aplicable al numeral 10 del artículo 175 del TUO del Código Tributario, se aplica a las infracciones cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018 (fecha de vigencia de este numeral), siempre que el infractor cumpla desde dicha fecha con todos los criterios de gradualidad establecidos respecto de esa infracción. Asimismo, lo antes señalado no genera derecho alguno a devolución o compensación.
La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación (08.11.2019), salvo las disposiciones aplicables para las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del TUO Código Tributario las cuales rigen desde el 2 de enero de 2020.
Gradualidad de la multa del PLE