¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos?

obligados a emitir comprobantes electronicos 2019

¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos? : Todos los profesionales contables en la actualidad debemos tener en cuenta  respecto a la recepción de comprobantes de pago, hay contribuyentes que estando obligados a emitir comprobantes de pago de manera electrónica siguen emitiendo comprobantes físico, esto es por desconocimiento de la norma fiscal o simplemente por no querer  hacer una inversión para implementar del sistema de facturación electrónica .

consecuencias de re contabilizar un comprobante físico en vez de electrónico .

¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos? : Si contabilizamos un comprobantes físico en vez de electrónico, la consecuencia seria que la sunat en una fiscalización repararía el  100%  de los gastos efectuados con dichos comprobantes ; asimismo  nos  desconocería el  100% del IGV  de las  compras realizadas a proveedores que estando  obligados a emitir comprobantes de pago electrónico nos emiten  facturas físicas ; a no ser que estos comprobantes de pagos físico sean emitidos en contingencia con la características establecidas en la normativa vigente .    

¿cómo prevenir las CONSECUENCIAS de estos hechos ?

Para poder prevenir las consecuencias  de esos hechos recurriremos al  INFORME N.° 059-2017-SUNAT/7T0000 : Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un documento  en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento al no reunir las características y requisitos mínimos establecidos en el RCP no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 (nota N°01)  y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento.

Del informe se desprende el análisis ; todas vez que realicemos la  compra de servicios o productos de un proveedores  que no estemos seguros si es o no un contribuyente emisor electrónicos mas vale que el pago se realice utilizando los medios de pagos establecidos dentro del ámbito fiscal, de este manera esteremos cuidando la saludo fiscal de nuestra empresa. 

¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos?

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos son los siguientes: 

  1. A partir del 2017 Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT
  2. Nuevos inscritos al RUC (2018)Afecto Régimen General, Especial o MYPE Primer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripción
  3. Servicio de crédito hipotecario 01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado
  4. Exportación de bienes A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV
  5. Exportación de servicios A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE.
  6. Emisores Electrónicos por Elección Primer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación ( voluntaria)
  7. Emisión de determinados Documentos Autorizados 01.01.2019
  8. Prosternación a los emisores electrónicos de la obligatoriedad de emitir facturas y boletas de venta electrónica en vez de documentos autorizados   (01.07.2019 )- (01.01.2020)

¿cuál es la multa por emitir comprobantes de pago FÍSICO en vez de ELECTRÓNICOS ?

Dicha infracción lo encontramos dentro del Art.174 numeral 2 del TUO del Código Tributario , que precisa lo siguiente :  Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
(Segundo ítem del rubro 2 de la Tabla I modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1420, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el siguiente de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que apruebe la tabla a que se refiere la primera nota sin número de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del Código Tributario, conforme a la Única Disposición Complementaria Final del referido decreto). LA multa es del 50% de la UIT o cierre. 

 

(Nota N°01)  artículo 1° de la Ley N.° 29215  dice : 

Artículo 1.-Información mínima que deben contener los comprobantes de pago

Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, los comprobantes de pago o documentos, emitidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente:

i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);

ii) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);

iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y

iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.

 

 

VER INFORME INFORME-OFICIOS/I059-2017-7T0000

 

 

VER INFORME INFORME-OFICIOS/I059-2017-7T0000

 

ver normas relacionadas obligados a emitir comprobantes de pago .

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 123 -2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 155-2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 245 -2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERITENDENCIA N.° 020 -2018/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 312 -2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 246 -2016/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 317 -2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 340 -2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 318 -2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 312-2018/SUNAT

 

 

ver vídeo sobre comentarios de comprobantes electrónicos

 

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